Después de una inusual demora de la actualización anual de las escalas de Monotributo, la AFIP reglamentó a través de la Resolución General 5003 las principales modificaciones en los parámetros de ingresos promedio móvil cada 12 meses por categoría, y por ende en los montos a abonar, con un aumento de 35,29%, cercano a la tasa de inflación del último año.
En primer lugar, la tabla precedente tiene vigencia desde el 1 de enero 2021; lo que significa que solo con ver los valores, todos los contribuyentes -o en su gran mayoría- deberán ingresar al fisco, en el próximo pago, un saldo por estos aumentos. De ahí que la AFIP cambió el vencimiento original del corriente mes al 25 de junio.
Otro tema controvertido es la Recategorización de Oficio (Procedimiento que refleja la categoría, donde de acuerdo a la información que posee la Administración Federal hubiese correspondido encuadrarse a partir del 1 de febrero de 2021). Para poder chequear esto, el contribuyente deberá ingresar con su CUIT y clave Fiscal a la página de internet de la AFIP, entrar al portal Monotributo y ahí seleccionar la opción a consultar.
En caso de disconformidad con la nueva categoría, y de acuerdo con los parámetros actuales, el contribuyente podrá modificarla hasta el 25 de junio; y sus ajustes se verán reflejados a partir del 1 de julio.
Un aspecto importante a considerar es que aquellos monotributistas que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, deberán solicitar la modificación de la categoría asignada, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, con el fin de que le sean debitadas las obligaciones por los nuevos importes correspondientes.
En caso de no hacer este cambio, el organismo de contralor lo entenderá como una aceptación directa y el contribuyente deberá abonar una diferencia según los nuevos valores.
Para esta situación, aquellos que usen débito directo o débito automático en cuenta bancaria deberán pedir el “stop debit” a la entidad designada, por el período fiscal junio de 2021, y abonar el importe correspondiente mediante alguna de las modalidades de pago habilitadas: transferencia electrónica, pago mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, según la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, corresponderán a los períodos de enero a mayo de 2021, y podrán ingresarse mediante alguno de los sistemas de pago permitidos por el Organismo de Recaudación hasta el 20 de julio de 2021 (pasada esa fecha empezarán a correr intereses por mora).
Otra opción es ingresar al Plan de Pagos a partir de 1 de julio próximo, ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, por el cual el contribuyente podrá abonar la diferencia resultante de la recategorización con efecto retroactivo, en hasta 20 cuotas iguales o superiores a $500 cada una. Para acceder a este beneficio se deberá tener previamente ingresado el Domicilio Fiscal Electrónico y contar con una CBU (Clave Bancaria Única) declarada ante la AFIP.
Es importante destacar que las diferencias a pagar, por su efecto retroactivo a comienzo de año, no ha sido bien recibida por los monotributistas, pese a que se sabía que la AFIP analizaba los cambios, porque no existen antecedentes de “modificaciones hacia atrás”.
Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, pueden consultarse en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
Beneficio a Contribuyentes Cumplidores
La norma contempla 2 grupos:
a) Aquellos contribuyentes que desde 10/2019 hasta 12/2020, se hayan excedido hasta un 25% del máximo de la categoría que rige para la actividad que se encuentra inscripto podrán permanecer en el Régimen Simplificado, pero deberán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” a partir del próximo 2 de agosto y hasta el día 27 de ese mes, inclusive. Además, deberá abonar las diferencias de las categorías adeudadas hasta ese día.
b) O bien aquellos que siendo monotributistas al 31 de diciembre de 2020 fueron excluidos por haber excedido los parámetros establecidos podrán manifestar su intención de reingresar al Régimen Simplificado hasta el 22 de junio, mediante el servicio de “Presentaciones Digitales, Solicitud de Baja de Impuestos, donde se deberá explicar las causas, además de adicionar documentación de respaldo.
Para este grupo los beneficios serán que no tendrán que esperar 3 años para salir del Régimen General de Impuestos que se mantiene vigente y volver al Monotributo, bien la reducción de la alícuota del IVA durante 3 años.
Contribuyentes excluidos
En los casos de los monotributistas que se excedan de los nuevos límites establecidos por la RG 5003 se creó la figura del Puente, la cual consiste:
1. Puente Transitorio: Será usado por los monotributistas que se excedieron en más de 25% la facturación máxima, o bien en menos de 50% en caso de una pyme. La ventaja es que se podrán usar algunos créditos fiscales para IVA y ciertos gastos para Ganancia; pudiendo además computar una deducción especial extra.
2. Puente Permanente: Será utilizado a partir del 2022 por aquellos contribuyentes que pasen en forma voluntaria al Régimen General, siempre que su facturación exceda en 50% las ventas de una microempresa.
Nueva forma de facturación
La AFIP estableció que a partir del 1 de julio próximo todos aquellos sujetos responsables inscriptos en el IVA deberán discriminar el tributo a sus clientes monotributista, a través de la emisión de Factura A. Un tema importante en este punto es que los contribuyentes del Régimen Simplificado seguirán emitiendo a todos sus clientes facturas tipo C.
Como se observa, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ya no tiene nada de sencillo. La compleja comprensión de la normativa podría hacer caer en mayores costos financieros que se podrían evitar si en caso de deuda se consulta a un asesor tributario.