La figura de "homicidio por placer" a la que podrían apelar los abogados de la familia de Fernando Báez Sosa representa un agravante de la figura de "homicidio simple" para la que se establece una pena de entre ocho y 25 años.
Está contemplada en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
Este concepto fue utilizado en los últimos años en las imputaciones por el doble homicidio del diputado Héctor Olivera y su asesor Miguel Yadón, cometido a metros del Congreso Nacional, y en el caso del "tirador serial" de Belgrano, en 2006.
Los especialistas suelen asociar esta figura con personalidades perversas, y citan como ejemplo a Santos Godino, alias "el Petiso Orejudo", un asesino serial de principios del siglo XX responsable de la muerte de cuatro niños, siete intentos de asesinato y el incendio de siete edificios.