Esta mañana, se presentó en la Justicia una demanda colectiva para solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. La demanda colectiva fue presentada en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9 por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino y firmada por más de 7.000 jubilados, una cifra que superó todas las expectativas de la defensoría. La jueza que está a cargo del Juzgado es Silvia Saino, subrogante. La demanda solicita una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 24.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo. En el caso de no obtener una resolución favorable al pedido de amparo, Semino adelantó que pedirán un recurso de “per saltum” para poder acceder directamente a la Corte Suprema de Justicia.
En diciembre del año pasado se suspendió por seis meses la aplicación de la fórmula de movilidad para la actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones, por la que correspondía una suba de 11,56% en marzo y una de 10,9% en junio. El principal argumento es que, al suspender la fórmula de movilidad y aplicar un aumento por decreto hubo un recorte de derechos. “Buscamos una rápida resolución para más de 2 millones de personas, los que cobran jubilaciones de $18.000 para arriba van a estar cobrando menos, no importa si es un 1%, más o menos, lo que hubo fue un recorte de derechos”, dijo Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, en diálogo con Infobae, minutos antes de la presentación. La demanda es patrocinada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Con la sanción de Ley de Solidaridad y Reactivación en el marco de la emergencia pública (Ley N° 27.541) en diciembre del año pasado se suspendió por seis meses la aplicación de la fórmula de movilidad para la actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones, por la que correspondía una suba de 11,56% en marzo y una de 10,9% en junio.
El viernes pasado, el presidente Alberto Fernández anunció que las jubilaciones y pensiones del régimen general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recibirían en marzo un aumento 2,3% más una suma fija de $1.500. La medida fue oficializada el 18 de febrero con la publicación del Decreto 163/2020 en el Boletín Oficial. “Nos sorprendió la cantidad de gente que se acercó a firmar la demanda durante seis días. Los políticos a veces no miden el valor subjetivo de las medidas, la angustia que generó en los jubilados. Pasaron de la incertidumbre a enterarse que iban a cobrar menos”, destacó Semino. Con el decreto, la jubilación mínima —que abarca a unos 3,5 millones de jubilados— se ubicará en $15.892, lo que significa un aumento cercano al 13% y una diferencia a favor de $197 con respecto a la fórmula anterior. Pero ese porcentaje de incremento se va reduciendo a medida que las jubilaciones son más altas. Por ejemplo, para un haber de $20.000 el aumento por el decreto será de 9,8% y se perderán $365 frente a la fórmula anterior.
Para un ingreso de $40.000, el aumento será de 6,1% y habrá una baja de $2.204 en comparación con la fórmula de movilidad anterior. Mientras que para una jubilación de $80.000, el aumento es de 4,2% y la pérdida es de $5.908. El pedido de amparo colectivo reclamó que se declare inconstitucionalidad del decreto de movilidad jubilatoria y solicitó que para el aumento de marzo se reconozca como mínimo el 11,56%, de acuerdo al período devengado en el tercer trimestre del año pasado por la Ley de movilidad suspendida, según explicó Adrián Troccoli, uno de los abogados. “Esta acción es colectiva y cubre a todos los jubilados afectados por el decreto. La acción se limita a pedir la inconstitucionalidad del decreto con el incremento designado para marzo pero no suplanta o invalida las acciones individuales de los jubilados, que pueden reclamar situaciones más complejas o la pérdida de poder adquisitivo por períodos anteriores”, señaló el abogado. “Fundamentalmente se basa en el principio de igualdad ante la Ley; progresividad de los derechos fundamentales; irretroactividad de las leyes y tutela efectiva de los derechos adquiridos”, agregó.