restringen viajes por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior
Así lo dispuso la Decisión Administrativa 836/2022 publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional restringió los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, y a eventos internacionales cuya organización no contemple la posibilidad de participar mediante una plataforma de reunión virtual o por videoconferencia, con el objetivo de "contribuir a una mayor racionalización del gasto público".
Así lo dispuso la Decisión Administrativa 836/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur y del ministro del Interior, Eduardo de Pedro.
Ya está publicada la edición del 26/08/2022 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial)
Podés visualizarla en https://t.co/AA3isnRTrYAugust 26, 2022
"Restríngense los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a eventos internacionales reconocidos e impostergables para los intereses del Estado nacional cuya organización no contemple la posibilidad de participar adecuadamente mediante una plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia", dice la norma en su artículo 1.
Y agrega: "El funcionario o la funcionaria o autoridad peticionante deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia".
En tanto, los traslados deberán contar con la autorización previa y expresa del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros cuando se trate de ministros, secretarios de la Presidencia de la Nación, Jefe o Jefa de la Casa Militar y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro.
También cuando fueran "titulares de secretarías, subsecretarías, instituciones de la Seguridad Social, entes reguladores, liquidadores y superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y direcciones nacionales y generales o sus respectivos niveles equivalentes".
Por otra parte, la disposición indica que "los traslados deberán contar con la conformidad previa del o de la titular de la jurisdicción de la cual dependan".
Esto rige cuando se trate de "autoridades del Banco Central, de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General; autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los incisos b); c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorias, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General".
También cuando fueren "funcionarios y funcionarias con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes".
Asimismo, para los traslados, se deberá iniciar el trámite administrativo para la obtención de la conformidad del Jefe de Gabinete con una antelación mínima de 10 días hábiles previos al traslado de la misión o la comisión correspondiente.
Una vez finalizada la misión oficial o comisión de servicio al exterior, los funcionarios o autoridades deberán enviar una comunicación oficial dirigida al Jefe de Gabinete adjuntando el formulario "Informe de Resultado de Gestión Internacional", que figura en el anexo de la normativa.
Además, los viajes al exterior deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado y deberá efectuarse por la vía más corta y de menor costo.
Se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al regreso, y deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las condiciones más apropiadas, con prioridad a las aerolíneas de propiedad del Estado.
Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de origen.
Por otra parte, el personal autorizado deberá presentar dentro de los cinco días de la fecha de llegada, la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento, de acuerdo con el formulario de "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento", que también figura anexado a la normativa.