El programa ATP fue extendido hasta fin de año
El Gobierno extendió su vigencia hasta diciembre a través del decreto 823/2020.
El Gobierno extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo hizo a través del decreto 823/2020 publicado en el Boletín Oficial, que indicó que “si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial”. En consecuencia sostuvo que “resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el ATP para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”.
El ATP se puso en marcha en marzo tras la declaración de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia del coronavirus, y durante estos meses fue incorporando beneficios tanto para empleadores como a trabajadores. Comprende la asignación compensatoria del salario; créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos; préstamos a tasa subsidiada convertible y reintegro de los mismos; y un sistema integral de prestaciones por desempleo.
El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación interanual accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto. Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.
Ese crédito a pagar en cuotas a 12 meses tiene, además, un incentivo para las empresas ya que podrán transformar parte o todo el préstamos en subsidios del Estado en función de la creación de puestos de trabajo, a partir de parámetros de empleo interanuales. El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada, que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador, se inicia a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Ya está publicada la edición del 27/10/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial)
Podés visualizarla en https://t.co/AA3isnRlCqOctober 27, 2020