Ante la preocupación por el aumento sostenido de los casos en plena tercera ola de coronavirus en el país y la llegada de la variante Ómicron, el Gobierno estableció nuevos requisitos para el ingreso de personas a la Argentina. Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, la decisión brinda más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.
Ya está publicada la edición del 31/12/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) December 31, 2021
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Puntualmente, la norma modifica una anterior que comenzó a regir en octubre pasado y que fue la que estableció la creación de los denominados “corredores seguros”, que actualmente siguen siendo los únicos puntos de entrada al país. Se trata de los diferentes aeropuertos, puertos y pasos fronterizos habilitados paulatinamente desde hace semanas para el ingreso de pasajeros, “de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica” de cada localidad.
Esta fue una de las principales medidas que se tomaron luego de que se anunciara la reapertura de las fronteras para turistas provenientes de países limítrofes, en un primer momento, y de cualquier parte del mundo, desde noviembre último. Como consecuencia del incremento de tráfico internacional que demandaba esa iniciativa, las autoridades nacionales debieron establecer los “puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria”.
Ahora, el Gobierno introdujo una serie de nuevos requisitos migratorios, con el objetivo de intensificar el control de los protocolos sanitarios vigentes para el arribo de estas personas a la Argentina.
Previo al inicio del viaje, ”los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de los protocolos sanitarios vigentes.
Asimismo, el personal de estas empresas también tendrá que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordad si no cumple con todos o alguno de los siguientes requisitos:
1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Además, se remarcó que “toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales”, que caerán sobre las personas y no sobre las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni terceros.
Una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos. Asimismo, se informó que todos los mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen, “deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada” al país, y abstenerse durante ese periodo “de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.
Asimismo, continuará estando permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.
Para ello, “deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años”, que incluye una declaración jurada; prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque, y aislamiento por 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR antes de poder circular libremente.
Por otra parte, también se agregaron nuevas disposiciones de prevención a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”:
a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de un infectado de Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a esa variante, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.
c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.
Por último, y al igual que ocurrió cuando se anunciaron medidas de este tipo, se les volvió a recomendar a los no vacunados, a los mayores de 60 años y a los pertenecientes a los grupos de riesgo, “diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.
En los considerandos de la Decisión Administrativa publicada este viernes, el Gobierno señaló que “se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, y por ello, sobre la base de la situación epidemiológica, vacunal y sanitaria actual, promueve una serie de cambios a la normativa vigente en lo referente a las condiciones de ingreso al país y a los viajes internacionales”.
Si bien las autoridades nacionales destacaron que “se puede ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las jurisdicciones”, también advirtieron que en el plano internacional “la variante Omicron, tal como se ha dicho, representa un riesgo, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de infección a través de la misma”.
En este sentido, consideraron que “en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica”, por lo que el Ministerio de Salud “recomendó un conjunto de modificaciones a ser introducidas”.